- Garantiza los derechos.- Garantiza la propiedad agricola y la propiedad y los derechos de las comunidades campesinas y pueblos indigenas sobre la tierra, respetando sus usos y costumbres.
- Dota nuevas tierras.- La dotacion sera a titulo gratuito exclusivamente en favor de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indigenas y originarios, organizados colectivamente. ( Art. 42 )
- Elimina el latifundio.- Revierte sin indemnizacion las tierras cuyos uso perjudique el interes colectivo y por el abandono de la tierra determinado por el incumplimiento de obligaciones tributataria por dos o mas gestiones consecutivas. ( art. 51-52-)
- Respeta la funcion social.- El solar campesino, la pequeña propiedad, las tierras comunitarias de origen y las comunales tituladas colectivamente son indivisible, inembargables y por lo tanto no pueden ser revertidas. ( art. 53 y 169 )
- Asegura que no se pagan impuestos.- El solar campesino y la pequeña propiedad, la propidad de las comunidades campesina y pueblos y comunidades indigenas no pagan impuestos sobre la tierra. ( art. 4 )
- Establece preferencias.- La dotacion gratuita tiene preferencia frente a la adjudicacion; la dotacion sera preferente en favor de pueblos y comunidades indigenas campesina y originarios sin tierra. El derecho de la propiedad campesina e indigena esta por encima de las concesiones forestales. ( art. 43 y Disposicion final II )
- Concluye la intervencion.- Con la promulgacion de la ley del servicio Nacional de Reforma Agraria, integrado ahora por el presidente de la Republica, el Ministerio de Desarrollo sostenible y Medio Ambiente, la comision Agraria Nacional y el instituto Nacional de Reforma Agraria. ( art. 5 y 6 )
- Crea la comision Agraria Nacional.- Los campesinos, indigenas, colonizadores, empresarios y gobierno proyectan y proponen politicas agrarias de distribuicion, reagrupamiento y redistribucion de tierras, controlando su ejecucion. ( art. 10, 11 y 13 )
- Crea la superrintendencia Agraria.- Para regular el uso de la tierra en armonia con los recursos agua, flora y fauna, bajo los principios del desarrollo sostenible.( art. 24 )
- Crea el instituto Nacional de Reforma Agraria ( INRA ).- En substitucion del consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) y del instituto Nacional de colonizacion.
- Crea una justicia agraria independiente.- Compuesta por el tribunal Agraria Nacional y los juzgados Agrarios, independiente del poder ejecutivos.( art. 30 al 33 )
- Promueve la propiedad de la tierra para las mujeres.- Aplica criterios de igualdad en la distribucion, administrativa, tendencia y aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil.
- No regala mas tierra a empresarios.- Crea un concurso publico calificado para la adjudicacion de tierras, tomando en cuenta criterios economicos-sociales reconmendados por la comision agraria nacional. Nunca mas se va a regalar la tierra a quienes pueda pagar por ella.
- Clasifica la propiedad agraria.- En solar campesino, pequeña propiedad, empresa agropecuaria. Tierra comunitarias de origen y propiedades comunitarias. ( art. 41 )
- Reglamentará el tamaño de las propiedades.- Las caracteristicas y las extensiones de las propiedad agraria seran objeto de reglamentacion especial de acuerdo a las zonas agroecologicas, capacidad productiva en armonia con la naturaleza, sin afectar el derecho de sus actuales dueños
- Protege reconoce y respeta los derechos indigenas.- Otorga titulo de propiedad colectiva a las tierras comunitarias de origen. De manera inmediata se otorgara titulo a los territorios indigenas reconocidos por decretos supremos anteriores.
- Evita el minifundio.- En el futuro la propiedad agraria no podra dividirse, en ningun caso, en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad.
- Expropia con indemnizacion.- Cuando la tierra no cumple la funcion economica social; para reagrupar y distribuir la tierra; para conservar y proteger la naturaleza o para ralizar obras de intereses publico.
martes, 22 de julio de 2008
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